FMSEGUROS – Luis Fernando Martínez Arredondo (“Mejor Seguros”)
El 14 de mayo de 2004, así como en su reforma del 19 de julio de 2012, fueron expedidas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, relativas a la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Obligación de Identificación del Cliente
Entre las principales obligaciones establecidas en dichas Disposiciones se encuentra la de que FMSEGUROS y sus Agentes de Seguros deben:
Identificar plenamente a sus clientes mediante el recabo de datos y documentos completos, verídicos y legibles, previo a la celebración de cualquier contrato, y conforme a los supuestos previstos en la ley.
Esta obligación es indispensable para cumplir con el marco normativo vigente y proteger la integridad del sistema financiero mexicano.
Alcance y obligatoriedad
Estas disposiciones son de observancia obligatoria para:
- Todos los clientes de FMSEGUROS
- Los agentes de seguros vinculados
- Colaboradores y personal operativo que intervenga en procesos de originación, emisión o renovación de pólizas
Base Legal Transitoria
De conformidad con la Disposición Tercera Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, continuarán aplicándose las disposiciones generales previstas en el artículo 140 de la antigua Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, hasta que la autoridad emita nuevas reglas derivadas del artículo 492 de la nueva Ley.
FMSEGUROS reafirma su compromiso con el cumplimiento de la ley, la ética profesional y la transparencia. Agradecemos su colaboración para mantener un entorno seguro, confiable y libre de riesgos legales o reputacionales.